Contrato social de Debian, versión 1.0

Versión 1.0, ratificada el 5 de julio de 1997.

Derogada por la versión 1.1, ratificada el 26 de abril de 2004, y por la versión actual, la 1.2, ratificada el 1 de octubre de 2022.

El proyecto Debian, creador del sistema Debian GNU/Linux, ha creado el contrato social de Debian. La parte del contrato llamada Directrices de software libre de Debian(Debian Free Software Guidelines DFSG), diseñada inicialmente como un conjunto de principios que acatamos, ha sido adoptada posteriormente por la comunidad de software libre como la base de la definición de Open Source.


Contrato social con la comunidad de software libre

  1. Debian permanecerá 100% libre

    Prometemos mantener la distribución Debian GNU/Linux completamente como software libre. Dado que hay muchas definiciones de software libre, más adelante hemos incluido las directrices que usamos para determinar si el software es libre". Daremos soporte a nuestros usuarios que desarrollan y usan software no libre en Debian, pero nunca haremos que el sistema dependa de un elemento de software no libre.

  2. Contribuiremos a la comunidad de software libre

    Cuando escribamos nuevos componentes del sistema Debian, los licenciaremos como software libre. Haremos el mejor sistema que podamos, de forma que el software libre sea ampliamente distribuido y usado. Enviaremos parches, mejoras, peticiones de los usuarios, etc. a los autores originales (esto se conoce en ingles como upstream, N del T), del software incluido en nuestro sistema.

  3. No ocultaremos los problemas

    Mantendremos nuestra base de datos de informes de error accesible al público en todo momento. Los informes de error hechos por los usuarios serán visibles por el resto de los usuarios de forma inmediata.

  4. Nuestra prioridad son nuestros usuarios y el software libre

    Nos guiaremos por las necesidades de nuestros usuarios y de la comunidad de software libre. Sus intereses serán una prioridad para nosotros. Daremos soporte a las necesidades de nuestros usuarios para que puedan trabajar en muchos tipos distintos de entornos de trabajo. No pondremos objeciones al software comercial que vaya a ejecutarse sobre Debian, y permitiremos a otros crear distribuciones de valor añadido que contengan Debian y software comercial, sin cobrar nada por ello. Para apoyar estas metas, entregaremos un sistema integrado de alta calidad, 100% software libre, sin restricciones legales que pudieran prevenir este tipo de uso.

  5. Programas que no siguen nuestros estándares de software libre

    Reconocemos que algunos usuarios necesitan usar programas que no siguen las Directrices de software libre de Debian (Debian Free Software Guidelines DFSG). Por ello hemos creado las secciones contrib y non-free en nuestro archivo FTP para estos trabajos. Los paquetes en esos directorios no son parte del sistema Debian, aunque han sido configurados para usarse con Debian. Animamos a los distribuidores de CD a que lean las licencias de los paquetes en estas secciones para poder determinar si pueden distribuir este software en sus CD. Así pues, aunque el software que no es software libre no es parte de Debian, damos soporte para su uso, y proporcionamos la infraestructura (como nuestro sistema de reportes de error y listas de correo) para paquetes no libres.


Directrices de software libre de Debian (Debian Free Software Guidelines DFSG)

  1. Libre redistribución La licencia de un componente de Debian no puede restringir a un tercero el vender o entregar el programa como parte de una distribución mayor que contiene programas de diferentes fuentes. La licencia no debe solicitar regalías u otras comisiones para su venta.

  2. Código fuente

    El programa debe incluir el código fuente completo, y debe permitir la distribución en forma de código fuente y en forma compilada (binario).

  3. Trabajos derivados

    La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados, y debe permitir que estos se distribuyan bajo los mismos términos que la la licencia del programa original.

  4. Integridad del código fuente del autor La licencia puede restringir la distribución del código fuente en forma modificada sólo si la licencia permite la distribución de parches (patch files) para poder modificar el código fuente original del programa en el momento de compilarlo. La licencia debe permitir explícitamente la distribución de software a partir de código fuente modificado. La licencia puede obligar a los trabajos derivados a llevar un nombre o número de versión diferentes del programa original Esto es un compromiso. El grupo de Debian anima a todos los autores a no restringir ningún fichero, fuente o compilado, de ser modificado.

  5. No discriminación contra personas o grupos

    La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de personas.

  6. No discriminación en función de la finalidad perseguida

    La licencia no puede restringir el uso del programa para una finalidad determinada. Por ejemplo, no puede restringir el uso del programa a empresas con fines comerciales, o en investigación genética.

  7. Distribución de la licencia

    Los derechos y libertades de uso asociados al programa deben aplicarse en la misma forma a todos aquellos a los que se redistribuya el programa, sin necesidad de pedir una licencia adicional para estas terceras partes.

  8. La licencia no ha de ser específica para Debian

    Los derechos asociados al programa no deben depender de que el programa sea parte o no del sistema Debian. Si el programa es extraído de Debian y usado o distribuido sin Debian, pero manteniendo el resto de las condiciones de la licencia, todos aquellos a los que el programa se redistribuya deben tener los mismos derechos que los dados cuando forma parte de Debian.

  9. La licencia no debe contaminar a otros programas

    La licencia no debe poner restricciones a otros programas distribuidos junto con el programa licenciado. Por ejemplo, la licencia no puede insistir en que todos los demás programas distribuidos sobre el mismo medio deban ser software libre.

  10. Ejemplos de licencias

    Las licencias GPL, BSD, y Artística son ejemplos de licencias que consideramos libres.

La expresión contrato social con la comunidad de software libre fue sugerida por Ean Schuessler. El primer borrador de este documento fue escrito por Bruce Perens, fue modificado por los demás desarrolladores de Debian durante una conferencia por correo electrónico que duró un mes (junio de 1997) y finalmente aceptado como la normativa pública del proyecto Debian.

Posteriormente, Bruce Perens eliminó las referencias específicas a Debian en las directrices de Debian para el Software Libre (DFSG), creando la definición de Open Source.

Cualquier otra organización puede llevar a cabo trabajos derivados a partir de este documento. Por favor, haga referencia al proyecto Debian en tal caso.