Derogada: Enmienda constitucional: concreción de 4.1.5
Proposición-0009: Derogada por una RG en 2003
Fecha
10 de octubre de 2000
Proponente
Branden Robinson [[email protected]]
Apoyos
- Daniel Jacobowitz [[email protected]]
- Stevie Strickland [[email protected]]
- Peter Crystal [[email protected]]
- Marcus Brinkmann [[email protected]]
- Thomas Bushnell, BSG [[email protected]]
- Robert D. Hilliard [[email protected]]
Texto
4. Los Desarrolladores mediante una Resolución General o elección 4.1. Atribuciones En conjunto, los Desarrolladores pueden: 1. Elegir o cesar al Líder del Proyecto. 2. Enmendar esta constitución, siempre que esté de acuerdo al menos el 75%. 3. Anular cualquier decisión del Líder del Proyecto o uno de sus Delegados. 4. Anular cualquier decisión del Comité Técnico, siempre y cuándo estén de acuerdo dos terceras partes. - 5. Generar documentos no técnicos sobre normas y declaraciones. + 5. Generar, modificar y retirar documentos no técnicos sobre normas + y declaraciones. Esto incluye documentos que describan los objetivos del proyecto, sus relaciones con otras entidades de software libre, y normas no técnicas tales como los términos de licencias de software libre a los que debe ajustarse el software de Debian. 6. Junto con el Líder del Proyecto y SPI, tomar decisiones sobre las propiedades mantenidas en fideicomiso para propósitos relacionados con Debian. (Ver s.9.1.)
Razón fundamental: Recientemente hemos observado que la cláusula a modificar es bastante ambigua. Ya que la redacción original podía dar lugar a dos interpretaciones radicalmente diferentes, este cambio añade un elemento clarificante a la constitución sobre _el cambio_ o retirada de documentos no técnicos. Más aún, esta propuesta de enmienda no se refiere a ninguna cuestión independiente, como por ejemplo la existencia de documentos no técnicos que precisen procedimientos de enmienda inusuales. Creo que tales cuestiones deberían ser decididas por separado, ya que es bastante probable que los desarrolladores puedan creer que lo anterior es una clarificación razonable a la Constitución y con tal convicción es necesaria una opinión particular en la cuestión de documentos no técnicos, su identidad, o su posibilidad de enmienda.
Oposiciones
No se registró
Enmiendas
No se registraron
Quórum
(todavía por determinar)